El trabajador cuenta con un período o plazo de 3 abriles para demandar al empleador. Este plazo empieza a contarse desde la terminación del contrato de trabajo, o desde la causación del derecho que se reclama.
Durante ese tiempo, es decir, desde la presentación de la d
El nombre de las partes y el de su representante, si estas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
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Este escrito solamente se refiere a la fase primitivo de las demandas, probablemente en blogs futuros abordaremos lo relativo al trámite judicial, es decir, a lo que sigue luego de lo acá indicado.
Durante ese tiempo, es opinar, desde la presentación de la demanda hasta el au
Nunca debe dejarse para un último momento la sumario de la información y de las pruebas, pues los términos concedidos por la índole para la contestación de la demanda son estrechos y pueden jugar en contra de los intereses de la demandada.
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